Capítulo IV
En este capítulo
Arendt comienza reiterando una idea que es central dentro de su propuesta: la
idea de que las revoluciones tiene un inicio en la búsqueda de la libertad. En América
el proceso revolucionario llevó a la unificación y a la fundación.
En esta parte se
señala el error común de creer que la revolución culmina en su etapa de
violencia y agitación. La revolución es una continuidad que tiene un espacio de
agitación y uno de creación, siendo este último la concretización de una constitución.
Sin embargo, la confusión ha sido tal que se ha llegado a pensar que la
constitución es el fin de la revolución, y en este sentido, un acto
contrarrevolucionario. El error base aquí está en no saber distinguir entre liberación
y libertad.
No obstante,
queda claro que una constitución es un acto de limitación del poder, que trata
de instaurar orden para proteger los derechos civiles. En este punto la idea de
la constitución y su relación con las revoluciones es confusa.
Desde aquí el
autor se pregunta el por qué se ha considerado a la constitución como algo no
revolucionario. El primer punto explicativo surge con la presencia de
revoluciones permanentes (Rusia, China) que no terminan de conseguir la
libertad (Esto en el siglo XX). A su vez están todas las revoluciones e
insurrecciones revolucionarias que fueron limitadas por una constitución, estableciéndose
entonces como un símbolo de derrota. Se reitera la idea de que la constitución
es una limitación al poder.
Además se señala
que existe una confusión verbal, porque constitución es la vez el acto
constituyente y la norma constituida. En todo caso, dentro de las revoluciones
siempre existió la noción del pueblo que da al gobierno una constitución. Claro
está, existe una diferencia importante en términos de poder entre un gobierno
que otorga una constitución y un pueblo que constituye un gobierno.
El problema vendría
cuando no existe la vinculación política entre pueblo y revolución. El poder y
sus relaciones despiertan siempre cierto temor, de allí que existiera, al menos
en parte, una urgencia por tener un gobierno constitucional, limitado en su
ejercicio.
En los EEUU
existía este temor, junto con un gran respeto y consideración por las
libertades individuales frente al grupo social. En América se hizo una
constitución para fundar algo nuevo más que para proteger a los individuos, fue
un poder creador de poder, aunque con matices.
La declaración
de derechos en los EEUU era una promoción de la capacidad que tenía cada
individuo de vivir en un gobierno limitado. En Francia el hombre era ya el
titular de derechos por su mera condición, por el solo hecho de haber nacido. En
EEUU era la necesidad (En sentido laxo) de un gobierno “civilizado”, mientras
que en Francia era el desarrollo de los derechos del hombre, incluso al margen
del cuerpo político.
Queda en
evidencia que en los EEUU la idea de constitución patentizaba la promoción de
la libertad más que las garantías civiles (Hasta cierto punto). Esto se debía a
la fuerte noción de vinculación entre libertad y poder. Es la idea de
constituir el poder en relación a la libertad, y algunas veces, en relación a
la liberación.
En los EEUU
existió una fortísima influencia de Montesquieu, aunque se reconocen los
antecedentes de sus propuestas en Aristóteles y Polibio. La idea en América era
un balance de poder, no la impotencia, la cual era temida desde el punto de
vista político.
En este punto el
autor hace una breve aclaración entre poder y ley (o derecho). Precisa en
explicar que el poder no se contrarresta por leyes, ya que el poder del
gobierno es la fuerza unificada y monopolizada de la mayoría que cedió su
fuerza. En este sentido, el poder es una capacidad de violencia. En cambio, el
poder de la mayoría sí puede acabar con la ley. Lo que queda claro es que la
ley no puede destruir al poder, situación que a la inversa si es posible. Lo mejor
que puede hacer la ley es disminuir la potencia del poder.
En este sentido,
la división de poderes no solo evita la monopolización, sino que además limita,
porque es literalmente el poder que detiene al poder. Esta era una idea pilar
dentro de la reflexión de los padres fundadores, entendían los sistemas de
pesos y contrapesos, de resistencias, como elementos para fortalecer, no para
dividir.
Esta visión
americana propicia el fortalecimiento del republicanismo, ya que promueve el
poder de las partes de forma balanceada. En este sentido, a lo interno del
orden político no existe la figura del soberano, ya que el poder está
plenamente esparcido. Era una noción de crear más poder, no de limitarlo.
Otro aspecto a
evaluar es la herencia histórica de las revoluciones. La herencia de la
revolución americana fue la monarquía limitada, y la herencia de la revolución
francesa fue el absolutismo.
En Francia esta
herencia es una clara referencia para el posterior desarrollo de lo que se
concibió como “revolución absoluta”. Fue una clara sustitución de las figuras
simbólicas del escenario político de la época. Por otro lado, vemos entonces el
claro convencimiento de los hombres de la revolución americana en su idea de
limitar el poder.
Vemos que EEUU
la influencia fue Montesquieu, y en base a estas reflexiones expuestas se
entiende que los americanos supieron separar poder y derecho. En Francia fue la
influencia de Rousseau, donde de alguna forma se sustituyó al rey por el
absolutismo del pueblo.
De aquí entonces
podemos entender que en los EEUU el equilibrio institucional tuvo su presencia
desde el inicio del proceso revolucionario. De esta forma es fácil comprender
el origen de la fuerte legitimad de los gobiernos de EEUU, que cuentan con la
visión originaria clara en cuanto a la separación entre poder y derecho, es
decir, entre orden e instituciones y el accionar político.
El problema en
Francia fue lo que derivó de la herencia absolutista, un movimiento
revolucionario absoluto, una revolución que arrasa, que se funda en un lenguaje
nacionalista. Para Arendt, estos procesos terminan en instaurar “dictaduras
revolucionarias”.
¨Profundizando
aún más en estos orígenes, Arendt hace la exploración del absolutismo. Se
explica que esta forma política proviene de la secularización de finales de la
edad media, y que viene a dar “una falsa solución” al problema de organización
política independiente de la iglesia, es decir, al problema del origen de la
autoridad política. Esta forma intentó sin dudas ocultar un rasgo claro: la
inestabilidad de los cuerpos políticos modernos, que carecían de una autoridad
profunda.
Los intentos se
vieron promovidos por la teoría de la soberanía, pero en la realidad el autor
sostiene que no se pudo reemplazar el poder de la autoridad religiosa. Por esto
que Arendt advierte que se suele pasar por alto el poder que tiene la sanción
religiosa dentro de la política.
Con la separación,
la iglesia también logró cierta liberación al desprenderse de cargas y
obligaciones políticas innecesarias. Desde esta separación, quedó la evidente
necesidad de un absoluto. Era la necesidad de un poder que de alguna forma no
tuviera un superior, del cual se pudiera derivar la legitimidad política. Es
desde aquí de donde surge la unión peligrosa que se desarrolla en la revolución
francesa entre derecho y poder, ya que desde hace siglos estos dos elementos emanaban
de una misma fuente (Primero Dios, luego el rey absoluto).
Sobre esto el
autor es reiterativo, y señala que el gran error de Francia entonces fue
exponer derecho y poder desde un mismo origen. Por esto que se degenere el
proceso en una tiranía de la mayoría.
En EEUU la revolución
no alteró la estabilidad institucional que ya era propia de las colonias. Esta
era una visión innovadora del poder y la autoridad, que no provenía de la
ficción del absoluto, sino que era una “realidad viva”, producto de la
experiencia de la ascendencia del poder en las colonias. De esta forma, la
revolución terminó siendo más bien una promotora del equilibrio institucional.
Aquí Arendt hace
un recuento del origen de esta capacidad americana en la organización política.
Todo se reduce a la capacidad de pactar, que tiene su fuente en los
asentamientos originales de los colonos británicos en su llegada a los EEEUU.
Sin dudas la imagen central de esta idea es el pacto del Mayflower.
En teoría, son
dos los tipos de pactos: El pacto entre iguales que se realiza para establecer
la sociedad, y el pacto que realiza la sociedad con el gobierno para establecer
el mando político legítimo. El primero es un pacto real necesario para formar
la sociedad, y como resultado todos los miembros son titulares de poder, por lo
que es innecesario reclamar soberanía. El segundo tipo de pacto es ficticio y
de consentimiento, no de igualdad, y consiste en entregar el poder a uno para
que constituya una fuerza superior.
El primer tipo
de pacto deriva en el poder republicano, del segundo la noción absolutista y la
idea de nación. El pacto de los colonos de EEUU, aunque no tuvo una influencia
teórica, terminó siendo una especie de corroboración de las ideas contractualistas
que en esa época se gestaban.
Este es el origen
americano de la organización del poder, que se centraba en la idea de frenar la
naturaleza humana mediante la organización política, mediante la creación de
vínculos comunes de responsabilidad, de promesas sostenidas y cumplidas. De
esta forma supieron considerar con claridad el peligro de la individualidad
política (Eran consideraciones de la naturaleza humana muy desprendidas, alejadas
de la visión de Rousseau.
De esta visión
relacional del poder es que se fundamenta todo el desarrollo de las estructuras
políticas que permitieron el desenlace que tuvo la revolución americana. Aunque
las mentes de los padres fundadores estaban fuertemente influenciadas por la
ilustración, se logró mantener la idea de la capacidad del hombre para ponerse
de acuerdo como una facultad superior, que permite entonces el mantenimiento de
lo público, del orden político, y por lo tanto, de la libertad.
Arendt termina
con esta reflexión, que más bien es un elogio a la capacidad que tuvieron los
americanos para establecer el poder desde el acuerdo con la gente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario