Resumen: Capítulo IV “Sobre la Revolución” de Hannah Arendt
Fundación (I): Constitutio Libertatis
Hannah
Arendt comienza esta parte de su obra realizando algunas reflexiones sobre el
objetivo como tal de la revolución y el papel del gobierno que empalma y
direcciona el movimiento transformador. En síntesis, la diferencia que tendrían
la Revolución Francesa y la Americana tendría que ver con la violencia que
discrimina a una de la otra y, en función de esto, cómo se dio la constitución
de la libertad: objetivo real de la revolución; ya que la República, como forma
de gobierno, debe ser en este caso el objetivo del gobierno que acaba de lograr
el poder. Entonces bien, lo fundamental de entender aquí no es más que la
importancia que tiene ese proceso en el cual se constituye la libertad, el proceso
de rebelión y de lucha que obviamente es enclave para conseguir el gobierno, no
sirve de nada si no se logra realmente constituir su objetivo máximo a través
de una Constitución.
Así
mismo, la autora analiza también el concepto de gobierno constitucional,
dándole características muy alejadas de la que pudieran significar
revolucionarias. Ya que al tomar el poder, el Gobierno como tal instituye
dentro de sí y para la sociedad, un conjunto de frenos y limitaciones:
cumplimiento a calco y copia dela prédica liberal. Es decir, el Gobierno
constitucional que tiene como tarea principal garantizar la libertad negativa.
En tal sentido, ¿qué ha logrado entonces la revolución si no es más que
constituir un sistema de frenos que no procura ni siquiera ese anhelado sueño
de libertad? De aquí la crítica de la autora a la Revolución Rusa y China, en
relación a que no logran sus objetivos que la impulsaron, y también aquellas
que se quedaron por decirlo de alguna manera a medio camino logrando garantizar
una que otra libertad civil por medio de la insurrección inicial.
La
autora también se refiere al vocablo “Constitución” que, como tal, es el acto de constituir. Puede estar resguardado en una ley, en una norma
específica o hasta en la costumbre. El reservorio es lo de menos, lo importante
es ese acto que finaliza o encuentra
asidero lógico en la República como organización social. Sin embargo, más allá
que la Constitución Americana haya sido ejemplo después de la Primera Guerra
Mundial, Arendt critica ese momento de la revolución y qué cosas no se
problematizaron en medio de la Fundación del “Nuevo Orden”. Para la autora el
acto de fundación o “Constitución” no debe limitarse a ser reservorio y
resguardo de las libertades civiles, es decir, limitar y frenar el gobierno. Si
es revolución verdadera debió haber constituido
un nuevo gobierno, una nueva estructuración de lo político. También, en el caso
de la Revolución Americana se tuvo otra visión sobre la titularidad del
derecho, aplicándose a todos los hombres por igual (luego de la descolonización
de la Corona) bajo la égida de un gobierno constitucional; los franceses por
otro lado, endilgaron cierta titularidad al hecho de la ciudadanía como
ejercicio público de la actividad de ese hombre libre y moderno.
Entrando
al tema de la división de poderes, sobre todo en la Revolución Americana, tuvo
una gran influencia de Montesquieu. Ahora bien, nominalmente este concepto se
enfrenta directamente contra la monopolización del poder, pero no resolvió el
tema de fondo: la diferencia entre la centralidad del poder y las expresiones
locales del mismo, esto no dependería ya de tal división si no de la tarea
inconclusa de aquella revolución: constituir
un nuevo sistema de gobierno que sopesara las diferencias del territorio en
términos político dotándolo de una armonía que si llevara a cabo el desarrollo
de la libertad política que, siendo un concepto político está unido al poder, y
no a la voluntad como concepto utilitario de la acción humana.
Los
americanos disolvieron la voluntad general francesa en un conjunto de
voluntades individuales, ¿y esto por qué? Si la procedencia fue la monarquía
limitada, la tarea de la revolución sería restituir las libertades civiles y
componer la soberanía nacional partiendo de la propiedad y el desarrollo de los
negocios privados. No fue el caso con la Revolución Francesa que, inspirada en
Rousseau, colocó la voluntad general como concepto ligado a la noción y a la
soberanía, permitiendo un desarrollo colectivo de esa libertad pública que
tiene que ver con el ejercicio público del poder: la nación como acto de constitución. Si esto es cierto, se
puede concluir que esa misma voluntad general como expresión máxima dela
soberanía (creación de leyes y normas sociales de convivencia y entendimiento
político) está por encima de cualquier ley y hasta de la nación, lo cual
diferencia bastante a la Revolución Francesa de la Americana ya que la segunda
se conformó con el establecimiento de un gobierno constitucional que,
simplemente, tuviera como tarea la consecución de la libertad plena entendida
como felicidad pública: garantizar el desarrollo de lo privado como ejercicio
de disfrute de lo público.
Pero
de acá se pueden extraer conclusiones interesantes sobre lo que dice Arendt.
Los americanos, con la experiencia que ya tenían a nivel de las corporaciones
locales, no se aventuraron a esa voluntad general ya que no se criticó como tal
el acto constituyente. Es decir, los americanos estaban claros de su
organización política antes de la revolución lo cual les facilito su acto de constitución: restablecer las libertades
como garantía de la felicidad pública. Se ahorrarían, en tal sentido, los
vicios de las mayorías y la inestabilidad que significa poner en tela de juicio
el acto constituyente como norma
variable. La voluntad general que, en el caso de los franceses estaba ligado al
concepto político de nación, les implicó errores a la hora de distribuir y
organizar las formas de poder. Los americanos supieron distinguir entre
democracia y república, es decir, lo que se puede discutir y cambiar desde la
libertad pública y lo que no.
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