lunes, 26 de agosto de 2013

Donay Alvarez Resumen: Capítulo IV “Sobre la Revolución” de Hannah Arendt





Resumen: Capítulo IV “Sobre la Revolución” de  Hannah Arendt

Fundación (I): Constitutio Libertatis
Hannah Arendt comienza esta parte de su obra realizando algunas reflexiones sobre el objetivo como tal de la revolución y el papel del gobierno que empalma y direcciona el movimiento transformador. En síntesis, la diferencia que tendrían la Revolución Francesa y la Americana tendría que ver con la violencia que discrimina a una de la otra y, en función de esto, cómo se dio la constitución de la libertad: objetivo real de la revolución; ya que la República, como forma de gobierno, debe ser en este caso el objetivo del gobierno que acaba de lograr el poder. Entonces bien, lo fundamental de entender aquí no es más que la importancia que tiene ese proceso en el cual se constituye la libertad, el proceso de rebelión y de lucha que obviamente es enclave para conseguir el gobierno, no sirve de nada si no se logra realmente constituir su objetivo máximo a través de una Constitución.
Así mismo, la autora analiza también el concepto de gobierno constitucional, dándole características muy alejadas de la que pudieran significar revolucionarias. Ya que al tomar el poder, el Gobierno como tal instituye dentro de sí y para la sociedad, un conjunto de frenos y limitaciones: cumplimiento a calco y copia dela prédica liberal. Es decir, el Gobierno constitucional que tiene como tarea principal garantizar la libertad negativa. En tal sentido, ¿qué ha logrado entonces la revolución si no es más que constituir un sistema de frenos que no procura ni siquiera ese anhelado sueño de libertad? De aquí la crítica de la autora a la Revolución Rusa y China, en relación a que no logran sus objetivos que la impulsaron, y también aquellas que se quedaron por decirlo de alguna manera a medio camino logrando garantizar una que otra libertad civil por medio de la insurrección inicial.
La autora también se refiere al vocablo “Constitución” que, como tal, es el acto de constituir. Puede estar resguardado en una ley, en una norma específica o hasta en la costumbre. El reservorio es lo de menos, lo importante es ese acto que finaliza o encuentra asidero lógico en la República como organización social. Sin embargo, más allá que la Constitución Americana haya sido ejemplo después de la Primera Guerra Mundial, Arendt critica ese momento de la revolución y qué cosas no se problematizaron en medio de la Fundación del “Nuevo Orden”. Para la autora el acto de fundación o “Constitución” no debe limitarse a ser reservorio y resguardo de las libertades civiles, es decir, limitar y frenar el gobierno. Si es revolución verdadera debió haber constituido un nuevo gobierno, una nueva estructuración de lo político. También, en el caso de la Revolución Americana se tuvo otra visión sobre la titularidad del derecho, aplicándose a todos los hombres por igual (luego de la descolonización de la Corona) bajo la égida de un gobierno constitucional; los franceses por otro lado, endilgaron cierta titularidad al hecho de la ciudadanía como ejercicio público de la actividad de ese hombre libre y moderno.
Entrando al tema de la división de poderes, sobre todo en la Revolución Americana, tuvo una gran influencia de Montesquieu. Ahora bien, nominalmente este concepto se enfrenta directamente contra la monopolización del poder, pero no resolvió el tema de fondo: la diferencia entre la centralidad del poder y las expresiones locales del mismo, esto no dependería ya de tal división si no de la tarea inconclusa de aquella revolución: constituir un nuevo sistema de gobierno que sopesara las diferencias del territorio en términos político dotándolo de una armonía que si llevara a cabo el desarrollo de la libertad política que, siendo un concepto político está unido al poder, y no a la voluntad como concepto utilitario de la acción humana.
Los americanos disolvieron la voluntad general francesa en un conjunto de voluntades individuales, ¿y esto por qué? Si la procedencia fue la monarquía limitada, la tarea de la revolución sería restituir las libertades civiles y componer la soberanía nacional partiendo de la propiedad y el desarrollo de los negocios privados. No fue el caso con la Revolución Francesa que, inspirada en Rousseau, colocó la voluntad general como concepto ligado a la noción y a la soberanía, permitiendo un desarrollo colectivo de esa libertad pública que tiene que ver con el ejercicio público del poder: la nación como acto de constitución. Si esto es cierto, se puede concluir que esa misma voluntad general como expresión máxima dela soberanía (creación de leyes y normas sociales de convivencia y entendimiento político) está por encima de cualquier ley y hasta de la nación, lo cual diferencia bastante a la Revolución Francesa de la Americana ya que la segunda se conformó con el establecimiento de un gobierno constitucional que, simplemente, tuviera como tarea la consecución de la libertad plena entendida como felicidad pública: garantizar el desarrollo de lo privado como ejercicio de disfrute de lo público.
Pero de acá se pueden extraer conclusiones interesantes sobre lo que dice Arendt. Los americanos, con la experiencia que ya tenían a nivel de las corporaciones locales, no se aventuraron a esa voluntad general ya que no se criticó como tal el acto constituyente. Es decir, los americanos estaban claros de su organización política antes de la revolución lo cual les facilito su acto de constitución: restablecer las libertades como garantía de la felicidad pública. Se ahorrarían, en tal sentido, los vicios de las mayorías y la inestabilidad que significa poner en tela de juicio el acto constituyente como norma variable. La voluntad general que, en el caso de los franceses estaba ligado al concepto político de nación, les implicó errores a la hora de distribuir y organizar las formas de poder. Los americanos supieron distinguir entre democracia y república, es decir, lo que se puede discutir y cambiar desde la libertad pública y lo que no.



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