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Capítulo
IV: Fundación (I): Constitutio Libertatis
La autora juedo-norteamericana en este Capítulo se dispone a
la elaboración y posterior desarrollo de un teorema analítico que encuadre y
aborde la sistemática objetivación que
enarbola la revolución en sí misma y todos los elementos primigenios que
categorizarán los hegemones gubernamentales en su uso y aplicabilidad . Destaca por su parte el hecho
diferenciador de ambos procesos revolucionarios suscitados en el siglo XVIII,
por su lado lo que las distinguieron fue el racional o no uso de la violencia
constituida y el modo de institución de esa libertad emanada de su querencia
empírica, ya que su expresión formal seria la República, como forma de
gobernar, la cual debía erigir como el objetivo fundamental del gobierno que
asumiera la responsabilidad de ejercer el poderío. Entonces, lo esencial para
la autora Arendt, es la importancia asíntota de acrisolar un proceso
estructurado sobre el concepto de la libertad, amalgamado con el proceso de
rebelión y de lucha para la obtención de ese gobierno, lo cual no tendría
viabilidad si no logra imponer su
objetivo de primer orden y de mayor jerarquía que sería justamente ese establecimiento de una Magna Carta Normativa que les garantice el cabal logro
de sus fines (entiéndase Constitución).
De igual manera
Artendt nos exhibe una suerte de estudio analítico acerca de la categoría
de “gobierno constitucional”, muy a lo
americano, totalmente divorciada de cualquier semblanza revolucionaria; una vez
posicionado en facultades extensas de ejercer el poderío; la figura gubernamental
busca cercenar la verdadera libertad estatuyendo una serie de limitantes como
si se tratase de un catecismo liberal. De dicho modo se llega a la idea
concluyente de que la revolución lo que hace es constituir un sistema de frenos
y limitaciones en franca contradicción con la codiciada libertad. Esta autora,
en su ánimo de procurarse la simpatía de los lectores, también critica a otras
revoluciones progresistas porque no lograron, ni lo lograrán, conquistar
plenamente los objetivos que las impulsaron; antes por el contrario, casi todas
lo que han implantado, a duras penas, es una que otra libertad civil respaldada
e implantada por los ventajosos efectos y arbotante del empleo de una fuerza
bruta de origen. Siguiendo el orden de la lectura se nos hace referencia y
clara alusión al uso de la terminología “Constitución” como tal, el cual puede estar inserto y provenir de una
consuetudinaria costumbre y quizás también pudiere estar vinculado e inmerso en
la especificidad rigurosa de determinada ley que la sustente. Lo importante
para ella no es de dónde provenga dicho proceso, sino que dicho concepto
finalice y por ende se erija su fundamentación y basamento en el seno de
“la República como Organización Social”
donde le toque regir.
Sin embargo, noto que la autora conceptualiza la Constitución
Americana como un proceso Revolucionario y no como una actuación extensiva de
su Declaración de Independencia de 1786; ya que no se evaluarían de correcta
manera los principios constitutivos del “novus ordo saeclorum”; sin
coartar el establecimiento arraigado de ese “nuevo orden” político y
gubernamental en su máxima expresión, de este modo no podrá solo ser un fiel
garante y defensor de las libertades civiles individuales cuando el proceso se
instaura en nombre de una revolución y muy bien sabemos que en dicho proceso
revolucionario se buscarán exaltar y resguardar los valores y principios del
colectivo.
Pudiéremos por su parte atribuirle al proceso de Revolución
norteamericano lo que a mi entender se traduce en una Soberanía Nacional; entrando en contraste antagónico con su homólogo de
Revolución, la francesa; ya que aquellos por su parte, enmarcarían al
hombre dentro del proceso regular del desarrollo de su ciudadanía atribuida
dentro de la sintonía y consonancia a la libertad correspondiente a lo circunstancial. De este modo, lo que percibo es que se colocó la Soberanía
en el Pueblo, o sea una Soberanía
Popular (involucrándolo al espectro social), donde debe de permanecer “per
secula seculorum” sin parches
visibles que le opaquen sus fines ulteriores.
Entrando en el acápite que relaciona esta autora, con el tema
de la segmentación de los poderes, sobre
todo en la Revolución Americana, hay que hacer notar que los postulados de la
magistral obra “El espíritu de las Leyes” de Montesquieu, les transmitieron a
los americanos una gran influencia con el trato profuso y profundo de ese
singular tema. Es decir, que
Arendt, en clara simpatía con su llamada Revolución Americana, ubica la
descentralización, que según ella, quedó inconclusa en el seno de la Revolución Francesa, en franco
combate contra la dinastía del poder, a cuyo efecto ha debido de adecuar un
nuevo sistema de gobierno armonizado a las diferencias de la geografía
territorial para lograr el cabal desarrollo de esa libertad con tilde político,
concluyendo sesgadamente, evitar caer en el inacabado e imperfecto concepto
revolucionario de equiparar la voluntad social a un concepto de estricta
utilidad derivada de la acción humana. En síntesis, lo legal debe imponerse a
lo Social; develándonos, la autora, un flagrante divorcio entre la soberanía
que reside en un pueblo y lo político, que es producto de caprichos
leguleleyescos y de los intereses de turno, y que ubican a la Soberanía en el
cuerpo de la Nación como factor político de mando y de obediencia, al respecto,
y consecuencialmente a la ciega obediencia de los gobernados.
Véase a continuación
como H. Arendt, , valiéndose de una flagrante manera inductiva, presenta la
prevalencia de los intereses políticos
partiendo de la propiedad privada y el comercio, sobre lo que sería el
desarrollo colectivo de una nación en un hecho constitutivo meramente,
expresando de esa particular manera la soberanía como un depurado concepto de
libertad pública; apoyándose, para ello, en la creación de leyes y normas
sociales de convivencia, gobernabilidad y entendimiento político; lo que en
síntesis pasa a ser, para dicha autora, la principal diferencia entre la
revolución francesa de 1789 inspirada en Rousseau y la Declaración de
Independencia de las 13 Colonias Inglesas enclavadas en territorio del hoy
denominado Estados Unidos de Norteamérica, llevada a cabo en 04 de Julio de 1786
influenciada por las ideas políticas de Montesquieu.
Pero de acá podemos condensar
hechos interesantes sobre lo que dice Arendt. Los americanos, ya tenían
una experiencia acumulada por el grado de maduración alcanzado con sus
corporaciones locales. Por eso, no se aventuraron a adoptar esa voluntad
general ya que nunca centraron su crítica al acto constituyente en sí mismo. En
el territorio norteamericano había una idea consolidada y muy bien estructurada
que en cuanto a términos de organización política a priori del proceso
revolucionario lo cual les proporcionaría con mayor eficacia su “hecho
constitutivo” que no respondía a otra cosa más que a promover aquellas
libertades en aras de la consecución de aquella felicidad de origen público. La
voluntad general crearía un margen de error para con las formas constitutivas
del poder francesas. Los americanos acertadamente distinguieron entre el
republicanismo y los basamentos democráticos en su estructura, deslindando lo
que se podía discutir y cambiar bajo el amparo de las libertades públicas
y lo que le estaba vetado.
Esto tiene mucho que ver con las derivaciones de cada
etiología que nos ocupa en el presente análisis. Las causas que motivaron a la
Revolución Francesa emergieron en primer lugar del descontento político y
económico de la Burguesía constituida en aquel entonces por artesanos y
mercaderes, quienes se apoyaron en el descontento y clamor campesino para
deponer al Absolutismo Monárquico; por lo tanto cuando lograron su cometido la
burguesía ocupó cargos políticos y amansaron los huracanes sociales del
entorno. Los Nobles, la iglesia y los Feudos fueron metidos en cintura y reducidos
a historia; en cambio, cuando las 13 colonias de norteamerica se rebelaron
contra el yugo británico, sus habitantes ya tenían un buen desarrollo y
prosperidad económica y la burguesía estaba entronizada tanto en el poder
político como en las estructuras administrativas de los gobiernos locales de
entonces, lo que les facilitó desligarse de la opresión con la ayuda de los
Franceses, Españoles y Holandeses. En el proceso revolucionario francés se
estableció un poder colectivo convertido en soberanía y en poder público; y, en
la norteamericana, se estableció un régimen de libertades individuales con
absoluta abstención del Estado constituido, apoyado sobre los principios de
Igualdad, Libertad y Fraternidad.
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