lunes, 26 de agosto de 2013

GENARO LOBO: Capítulo IV - “Sobre la Revolución” – Hannah Arendt. (Resumen #4)


·         Capítulo IV: Fundación (I): Constitutio Libertatis

La autora juedo-norteamericana en este Capítulo se dispone a la elaboración y posterior desarrollo de un teorema analítico que encuadre y aborde  la sistemática objetivación que enarbola la revolución en sí misma y todos los elementos primigenios que categorizarán los hegemones gubernamentales en su uso y aplicabilidad   . Destaca por su parte el hecho diferenciador de ambos procesos revolucionarios suscitados en el siglo XVIII, por su lado lo que las distinguieron fue el racional o no uso de la violencia constituida y el modo de institución de esa libertad emanada de su querencia empírica, ya que su expresión formal seria la República, como forma de gobernar, la cual debía erigir como el objetivo fundamental del gobierno que asumiera la responsabilidad de ejercer el poderío. Entonces, lo esencial para la autora Arendt, es la importancia asíntota de acrisolar un proceso estructurado sobre el concepto de la libertad, amalgamado con el proceso de rebelión y de lucha para la obtención de ese gobierno, lo cual no tendría viabilidad  si no logra imponer su objetivo de primer orden y de mayor jerarquía que sería justamente ese establecimiento de una Magna Carta Normativa que les garantice el cabal logro de sus fines (entiéndase Constitución).

 De igual manera Artendt nos exhibe una suerte de estudio analítico acerca de la categoría de  “gobierno constitucional”, muy a lo americano, totalmente divorciada de cualquier semblanza revolucionaria; una vez posicionado en facultades extensas de ejercer el poderío; la figura gubernamental busca cercenar la verdadera libertad estatuyendo una serie de limitantes como si se tratase de un catecismo liberal. De dicho modo se llega a la idea concluyente de que la revolución lo que hace es constituir un sistema de frenos y limitaciones en franca contradicción con la codiciada libertad. Esta autora, en su ánimo de procurarse la simpatía de los lectores, también critica a otras revoluciones progresistas porque no lograron, ni lo lograrán, conquistar plenamente los objetivos que las impulsaron; antes por el contrario, casi todas lo que han implantado, a duras penas, es una que otra libertad civil respaldada e implantada por los ventajosos efectos y arbotante del empleo de una fuerza bruta de origen. Siguiendo el orden de la lectura se nos hace referencia y clara alusión al uso de la terminología “Constitución” como tal,  el cual puede estar inserto y provenir de una consuetudinaria costumbre y quizás también pudiere estar vinculado e inmerso en la especificidad rigurosa de determinada ley que la sustente. Lo importante para ella no es de dónde provenga dicho proceso, sino que dicho concepto  finalice y por ende se erija su fundamentación y basamento en el seno de “la  República como Organización Social” donde le toque regir.

Sin embargo, noto que la autora conceptualiza la Constitución Americana como un proceso Revolucionario y no como una actuación extensiva de su Declaración de Independencia de 1786; ya que no se evaluarían de correcta manera los principios constitutivos del “novus ordo saeclorum”; sin coartar el establecimiento arraigado de ese “nuevo orden” político y gubernamental en su máxima expresión, de este modo no podrá solo ser un fiel garante y defensor de las libertades civiles individuales cuando el proceso se instaura en nombre de una revolución y muy bien sabemos que en dicho proceso revolucionario se buscarán exaltar y resguardar los valores y principios del colectivo.

Pudiéremos por su parte atribuirle al proceso de Revolución norteamericano lo que a mi entender se traduce en una Soberanía Nacional; entrando en contraste antagónico con su homólogo de Revolución, la francesa; ya que aquellos por su parte, enmarcarían al hombre dentro del proceso regular del desarrollo de su ciudadanía atribuida dentro de la sintonía y consonancia a la libertad correspondiente a lo circunstancial. De este modo, lo que percibo es que se colocó la Soberanía en el Pueblo, o sea una Soberanía Popular (involucrándolo al espectro social), donde debe de permanecer “per secula seculorum” sin parches visibles que le opaquen sus fines ulteriores.

Entrando en el acápite que relaciona esta autora, con el tema de la segmentación de los poderes, sobre todo en la Revolución Americana, hay que hacer notar que los postulados de la magistral obra “El espíritu de las Leyes” de Montesquieu, les transmitieron a los americanos una gran influencia con el trato profuso y profundo de ese singular tema. Es decir, que Arendt, en clara simpatía con su llamada Revolución Americana, ubica la descentralización, que según ella, quedó inconclusa en el  seno de la Revolución Francesa, en franco combate contra la dinastía del poder, a cuyo efecto ha debido de adecuar un nuevo sistema de gobierno armonizado a las diferencias de la geografía territorial para lograr el cabal desarrollo de esa libertad con tilde político, concluyendo sesgadamente, evitar caer en el inacabado e imperfecto concepto revolucionario de equiparar la voluntad social a un concepto de estricta utilidad derivada de la acción humana. En síntesis, lo legal debe imponerse a lo Social; develándonos, la autora, un flagrante divorcio entre la soberanía que reside en un pueblo y lo político, que es producto de caprichos leguleleyescos y de los intereses de turno, y que ubican a la Soberanía en el cuerpo de la Nación como factor político de mando y de obediencia, al respecto, y consecuencialmente a la ciega obediencia de los gobernados. 

 Véase a continuación como H. Arendt, , valiéndose de una flagrante manera inductiva, presenta la prevalencia de los intereses políticos  partiendo de la propiedad privada y el comercio, sobre lo que sería el desarrollo colectivo de una nación en un hecho constitutivo meramente, expresando de esa particular manera la soberanía como un depurado concepto de libertad pública; apoyándose, para ello, en la creación de leyes y normas sociales de convivencia, gobernabilidad y entendimiento político; lo que en síntesis pasa a ser, para dicha autora, la principal diferencia entre la revolución francesa de 1789 inspirada en Rousseau y la Declaración de Independencia de las 13 Colonias Inglesas enclavadas en territorio del hoy denominado Estados Unidos de Norteamérica, llevada a cabo en 04 de Julio de 1786 influenciada por las ideas políticas de Montesquieu. 

Pero de acá podemos condensar  hechos interesantes sobre lo que dice Arendt. Los americanos, ya tenían una experiencia acumulada por el grado de maduración alcanzado con sus corporaciones locales. Por eso, no se aventuraron a adoptar esa voluntad general ya que nunca centraron su crítica al acto constituyente en sí mismo. En el territorio norteamericano había una idea consolidada y muy bien estructurada que en cuanto a términos de organización política a priori del proceso revolucionario lo cual les proporcionaría con mayor eficacia su “hecho constitutivo” que no respondía a otra cosa más que a promover aquellas libertades en aras de la consecución de aquella felicidad de origen público. La voluntad general crearía un margen de error para con las formas constitutivas del poder francesas. Los americanos acertadamente distinguieron entre el republicanismo y los basamentos democráticos en su estructura, deslindando lo que se podía discutir y cambiar bajo el amparo de las libertades públicas y  lo que le estaba vetado.


Esto tiene mucho que ver con las derivaciones de cada etiología que nos ocupa en el presente análisis. Las causas que motivaron a la Revolución Francesa emergieron en primer lugar del descontento político y económico de la Burguesía constituida en aquel entonces por artesanos y mercaderes, quienes se apoyaron en el descontento y clamor campesino para deponer al Absolutismo Monárquico; por lo tanto cuando lograron su cometido la burguesía ocupó cargos políticos y amansaron los huracanes sociales del entorno. Los Nobles, la iglesia y los Feudos fueron metidos en cintura y reducidos a historia; en cambio, cuando las 13 colonias de norteamerica se rebelaron contra el yugo británico, sus habitantes ya tenían un buen desarrollo y prosperidad económica y la burguesía estaba entronizada tanto en el poder político como en las estructuras administrativas de los gobiernos locales de entonces, lo que les facilitó desligarse de la opresión con la ayuda de los Franceses, Españoles y Holandeses. En el proceso revolucionario francés se estableció un poder colectivo convertido en soberanía y en poder público; y, en la norteamericana, se estableció un régimen de libertades individuales con absoluta abstención del Estado constituido, apoyado sobre los principios de Igualdad, Libertad  y Fraternidad.

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