Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Estudios Políticos y Administrativos
Seminario: La Contemporaneidad del Pensamiento Político
de Hannah Arendt
Br.
Francelina Da Costa.
Sobre la revolución. Capítulo IV.
En Fundación
(I): Constitutio Libertatis, Arendt continua haciendo la comparación de las
revoluciones francesa y americana, a lo que agrega el estudio por las
constituciones, tratando la ya conocida distinción entre constitución
constituyente y constitutiva, así como la importancia de esta para las naciones
donde ocurrieron las revoluciones mencionadas arriba.
En América, posterior a la Declaración de la
Independencia se dio paso al querer una constitución y el constitucionalismo se
transformó en el ideal de las treces colonias. Pero, esta sed constitucional,
¿Hasta dónde se relaciona con la idea de la revolución? De acuerdo a lo que se
puede apreciar al comienzo del capítulo, no son ideas que van de la mano per
se, puesto que esa necesidad (si puede calificarse de tal manera) de contar con
una constitución, no tiene que ver con el espíritu revolucionario de los países
en cuestión, sino que vienen a ser la consecuencia del fracaso de tal espíritu,
del fracaso de las revoluciones, lo que conduce a esta.
La concepción de Arendt acerca de que la idea
de un gobierno constitucional no es del todo revolucionaria sino que trata más
de un gobierno limitado, crea ruido cuando se puede ver como las primeras
constituciones representaron una cambio en lo que había sido establecido, por
lo que en mi opinión, ya esto es revolucionario. Para la autora por el
contrario, las constituciones sólo representan el fracaso de la revolución,
estas en su visión son el símbolo de la derrota.
A lo largo del capítulo IV, Arendt se encarga
de hallar una definición a la palabra constitución, y cita a Paine, para el
cual “Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que
constituye un gobierno” [1] De la misma manera se
puede apreciar cómo analiza las causas de los fracasos de los gobiernos
constitucionales, y señala que tanto la falta de poder como la ausencia de
autoridad han estado involucradas en la caída de estos regímenes. Menciona que
la época de gobiernos constitucionales fue conocida como la época del sistema, señalando que se refería a un
sistema de complicidades inmorales y a como las personas no podían rebelarse
ante este. A partir de este punto hace la diferenciación entre una constitución
resultado de un acto de gobierno y aquella por la cual el pueblo constituye un
gobierno.
En otro aspecto de este capítulo, continuando
con la línea que ha llevado en los anteriores, de establecer diferencias entre
la Revolución francesa y americana, señala que la primera proclamaba la
existencia de derechos con independencia y al margen del cuerpo político, y se
establece una estrecha relación entre derechos del hombre y del ciudadano,
mientras que en la americana se proclama la necesidad de gobiernos civilizados
para toda la humanidad.
Arendt menciona a Montesquieu y Rousseau, el
primero desempeño un papel importante, en cuanto a influencia en la Revolución
americana, así como lo hizo Rousseau en la francesa. Montesquieu expreso que el
poder y la libertad están estrechamente relacionados y que ésta reside en el
poder y no en la voluntad, por lo que la esfera política debe expresar tal
relación. A partir de esto abre el debate sobre la separación o equilibrio de
poderes, debe recordarse, asi como la autora lo señala, que tal idea de separar
los poderes parte de Polibio y no de Montesquieu.
El aporte de este último se encuentra en la naturaleza del poder y en la frase
“el poder contrarresta el poder”, esto solo se logra a través de la ley, ya
que, es el modo más efectivo para lograr su control. Arendt señala que las
limitaciones que la ley impone logran disminuir la potencia del poder, pero
también menciona que la ley muchas veces puede ser abolida, de lo que deriva
que la mejor forma para detener y controlar el poder sea mediante su división,
a través del establecimiento de un sistema de poderes que se contrarresten, tal
como lo planteo Montesquieu en su teoría, abriendo paso a la fundación de la
república. Todo lo anteriormente dicho
crea una pequeña contradicción en el caso americano, ya que Arendt menciona que
el objetivo de la constitución americana no era el limitar el poder sino crear
más poder y con ello crear un centro de poder nuevo. Cuando se vio consolidado
el poder de la Revolución lo que se derivó de ello fue la fundación de la
libertad, o como lo llamo Bracton Constitutio
Libertatis.
Para Hannah Arendt, la principal diferencia
entre las revoluciones americana y francesa se encuentra en que la herencia de
la americana era la monarquía limitada, en
cambio para la francesa era un absolutismo.
Esto se relaciona con la opinión de que el absolutismo es el antecedente de
todas las revoluciones, con excepción del caso americano.
Por último, es fundamental señalar la
relevancia de la secularización al establecer o intentar establecer una nueva
autoridad. Al establecerse esta, la esfera religiosa de la vida, perdía
importancia. Con la secularización, la Iglesia perdió muchas de sus
propiedades, y protección por parte del poder secular. El tratamiento, por parte de Arendt acerca de este punto, halla su máximo grado
de comprensión con respecto al tema de las constituciones, cuando plantea que
éstas, como documentos escritos son el ejemplo del carácter secular que poseen
las mismas.
En el punto 3 de este capítulo toca un
aspecto esencial, la nueva idea de poder que fue manejada en la Revolución
americana. Comienza mencionando el pacto del Mayflower, como antecedente de esa nueva idea de poder, la cual era
anterior a la revolución y que logró sobrevivir gracias al establecimiento de
un nuevo cuerpo político que tenía como finalidad su conservación. Asimismo,
menciona que en el siglo XVII se hace la distinción entre dos tipos de contrato
social, de un lado uno que era llevado a cabo entre individuos y daba nacimiento
a la sociedad y por el otro, entre el
pueblo y el gobernante dando origen al gobierno legítimo.
Más adelante menciona dos tipos de actos que
hace el individuo, el acto de
consentimiento que se produce en presencia de Dios, el hombre aislado; y el
acto de promesa mutua, que se da en
presencia del prójimo, e independiente de la sanción religiosa. A partir de
esto señala que los gobiernos establecidos por consentimiento monopolizan el
poder mientras que los establecidos a través de pactos son la verdadera fuente
de poder para todo individuo. El poder para Arendt, sólo aparece donde los
hombres se reúnen con la finalidad de lograr algo en común, por lo que señala
que “…los vínculos y las promesas, la reunión y el pacto son los medios por los
cuales el poder se conserva...”[2] Al mismo tiempo menciona que la acción es una
facultad humana que exige una pluralidad de hombres, “la sintaxis del poder”[3], el poder, de acuerdo a lo
que plantea es lo que permite que los hombres se relacionen mutuamente en el
ámbito secular. La acción de cierta manera influyo en la formación del poder,
el cual se mantuvo gracias a las promesas y pactos que los hombres llevaron a
cabo.
Bibliografía
Arendt,
H. (2006). Sobre la revolución. Madrid: Alianza.
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