lunes, 9 de septiembre de 2013

Francelina Da Costa Resumen #4

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Estudios Políticos y Administrativos
Seminario: La Contemporaneidad del Pensamiento Político de Hannah Arendt

Br. Francelina Da Costa.

Sobre la revolución. Capítulo IV.

En Fundación (I): Constitutio Libertatis, Arendt continua haciendo la comparación de las revoluciones francesa y americana, a lo que agrega el estudio por las constituciones, tratando la ya conocida distinción entre constitución constituyente y constitutiva, así como la importancia de esta para las naciones donde ocurrieron las revoluciones mencionadas arriba.
En América, posterior a la Declaración de la Independencia se dio paso al querer una constitución y el constitucionalismo se transformó en el ideal de las treces colonias. Pero, esta sed constitucional, ¿Hasta dónde se relaciona con la idea de la revolución? De acuerdo a lo que se puede apreciar al comienzo del capítulo, no son ideas que van de la mano per se, puesto que esa necesidad (si puede calificarse de tal manera) de contar con una constitución, no tiene que ver con el espíritu revolucionario de los países en cuestión, sino que vienen a ser la consecuencia del fracaso de tal espíritu, del fracaso de las revoluciones, lo que conduce a esta.
La concepción de Arendt acerca de que la idea de un gobierno constitucional no es del todo revolucionaria sino que trata más de un gobierno limitado, crea ruido cuando se puede ver como las primeras constituciones representaron una cambio en lo que había sido establecido, por lo que en mi opinión, ya esto es revolucionario. Para la autora por el contrario, las constituciones sólo representan el fracaso de la revolución, estas en su visión son el símbolo de la derrota.
A lo largo del capítulo IV, Arendt se encarga de hallar una definición a la palabra constitución, y cita a Paine, para el cual “Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno” [1] De la misma manera se puede apreciar cómo analiza las causas de los fracasos de los gobiernos constitucionales, y señala que tanto la falta de poder como la ausencia de autoridad han estado involucradas en la caída de estos regímenes. Menciona que la época de gobiernos constitucionales fue conocida como la época del sistema, señalando que se refería a un sistema de complicidades inmorales y a como las personas no podían rebelarse ante este. A partir de este punto hace la diferenciación entre una constitución resultado de un acto de gobierno y aquella por la cual el pueblo constituye un gobierno.
En otro aspecto de este capítulo, continuando con la línea que ha llevado en los anteriores, de establecer diferencias entre la Revolución francesa y americana, señala que la primera proclamaba la existencia de derechos con independencia y al margen del cuerpo político, y se establece una estrecha relación entre derechos del hombre y del ciudadano, mientras que en la americana se proclama la necesidad de gobiernos civilizados para toda la humanidad.
Arendt menciona a Montesquieu y Rousseau, el primero desempeño un papel importante, en cuanto a influencia en la Revolución americana, así como lo hizo Rousseau en la francesa. Montesquieu expreso que el poder y la libertad están estrechamente relacionados y que ésta reside en el poder y no en la voluntad, por lo que la esfera política debe expresar tal relación. A partir de esto abre el debate sobre la separación o equilibrio de poderes, debe recordarse, asi como la autora lo señala, que tal idea de separar los poderes parte de Polibio y no de          Montesquieu. El aporte de este último se encuentra en la naturaleza del poder y en la frase “el poder contrarresta el poder”, esto solo se logra a través de la ley, ya que, es el modo más efectivo para lograr su control. Arendt señala que las limitaciones que la ley impone logran disminuir la potencia del poder, pero también menciona que la ley muchas veces puede ser abolida, de lo que deriva que la mejor forma para detener y controlar el poder sea mediante su división, a través del establecimiento de un sistema de poderes que se contrarresten, tal como lo planteo Montesquieu en su teoría, abriendo paso a la fundación de la república.  Todo lo anteriormente dicho crea una pequeña contradicción en el caso americano, ya que Arendt menciona que el objetivo de la constitución americana no era el limitar el poder sino crear más poder y con ello crear un centro de poder nuevo. Cuando se vio consolidado el poder de la Revolución lo que se derivó de ello fue la fundación de la libertad, o como lo llamo Bracton Constitutio Libertatis.
Para Hannah Arendt, la principal diferencia entre las revoluciones americana y francesa se encuentra en que la herencia de la americana era la monarquía limitada, en cambio para la francesa era un absolutismo. Esto se relaciona con la opinión de que el absolutismo es el antecedente de todas las revoluciones, con excepción del caso americano.
Por último, es fundamental señalar la relevancia de la secularización al establecer o intentar establecer una nueva autoridad. Al establecerse esta, la esfera religiosa de la vida, perdía importancia. Con la secularización, la Iglesia perdió muchas de sus propiedades, y protección por parte del poder secular. El tratamiento,  por parte de Arendt  acerca de este punto, halla su máximo grado de comprensión con respecto al tema de las constituciones, cuando plantea que éstas, como documentos escritos son el ejemplo del carácter secular que poseen las mismas.
En el punto 3 de este capítulo toca un aspecto esencial, la nueva idea de poder que fue manejada en la Revolución americana. Comienza mencionando el pacto del Mayflower, como antecedente de esa nueva idea de poder, la cual era anterior a la revolución y que logró sobrevivir gracias al establecimiento de un nuevo cuerpo político que tenía como finalidad su conservación. Asimismo, menciona que en el siglo XVII se hace la distinción entre dos tipos de contrato social, de un lado uno que era llevado a cabo entre individuos y daba nacimiento a la sociedad  y por el otro, entre el pueblo y el gobernante dando origen al gobierno legítimo.
Más adelante menciona dos tipos de actos que hace el individuo, el acto de consentimiento que se produce en presencia de Dios, el hombre aislado; y el acto de promesa mutua, que se da en presencia del prójimo, e independiente de la sanción religiosa. A partir de esto señala que los gobiernos establecidos por consentimiento monopolizan el poder mientras que los establecidos a través de pactos son la verdadera fuente de poder para todo individuo. El poder para Arendt, sólo aparece donde los hombres se reúnen con la finalidad de lograr algo en común, por lo que señala que “…los vínculos y las promesas, la reunión y el pacto son los medios por los cuales el poder se conserva...”[2]  Al mismo tiempo menciona que la acción es una facultad humana que exige una pluralidad de hombres, “la sintaxis del poder”[3], el poder, de acuerdo a lo que plantea es lo que permite que los hombres se relacionen mutuamente en el ámbito secular. La acción de cierta manera influyo en la formación del poder, el cual se mantuvo gracias a las promesas y pactos que los hombres llevaron a cabo.
         

Bibliografía

Arendt, H. (2006). Sobre la revolución. Madrid: Alianza.





[1] Arendt, Hannah, Sobre la Revolución. Edit. Alianza. 2006. p, 194.
[2] Ibíd. p, 239.

[3] Ibíd. p, 240.

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