lunes, 9 de septiembre de 2013

YERALDINE ABREU - CAPITULO V - "SOBRE LA REVOLUCIÓN"



UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE ESTUDIOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS
SEMINARIO: HANNAH ARENDT.



“SOBRE LA REVOLUCIÓN”
RESUMEN





PROFESOR: EDGAR PÉREZ
ALUMNA: YERALDINE ABREU
C.I:18.600.699
CARACAS, AGOSTO DE 2013


Capítulo V: NOVUS ORDO SAECLORUM

Hannah Arendt, en este capítulo,  plantea la importancia de ver la diferencia entre PODER, AUTORIDAD, y PODER y VIOLENCIA. A partir de los resultados que condujeron al único dogma que compartió, en la Revolución Francesa y la Revolución Americana. Este dogma, resultó ser el reconocimiento de que origen del poder político legítimo, reside en el pueblo. A lo que Arendt, plantea como “concordancia superficial”.
En la Revolución Francesa,  la “Voluntad general” no estaba organizada. Todo aquello constituido en el “Viejo Mundo”, era desde la profesión, el privilegio o la herencia del nacimiento, representados, por intereses particulares, pero dejaban en manos del monarca el interés público. Pero cuando establecieron que el poder residía en el pueblo, comenzaron a comprender que este poder,  como una potencia natural, cuya fuente estaba situada fuera de la esfera política.
La intensidad con que operó esta fuerza natural, les llevó a considerarla sobrehumana y a concebirla como el resultado de la violencia acumulada de una multitud que se movía al margen de toda obligación y de toda organización política1
En la Revolución Francesa, al no saber diferenciar entre estos dos aspectos Poder y Violencia, abrieron la esfera política a dicha fuerza natural “la multitud”.
Por el contrario en la Revolución Americana, comprendieron por el PODER, lo opuesto a la violencia natural. Según ellos, surgía cuando: “…los hombres actuaban de común acuerdo y se coaligaban mediante promesas, pactos y compromisos mutuos” (Ibíd., p.250).
Sin embargo, según Arendt, es cierto que el poder enraizado en un pueblo que se había unido por promesas mutuas, y que además,  había vivido en cuerpos constituidos a través del pacto, habría sido suficiente para llevar a cabo una revolución, o simplemente para generar una nueva autoridad.
 En la Revolución, se planteó el problema de la autoridad como una forma de  “norma superior” que permitiera sancionar, leyes positivas, las cuales debieran su existencia al poder del pueblo, y a los representantes de las legislaturas.
En la Revolución Americana, a juicio de Arendt, lograron distinguir sin equivocación, entre el origen del poder que brota desde abajo, del “arraigo espontáneo del pueblo” y la fuente de la ley, cuyo puesto está arriba en una región más alta y trascendente. “La constitución”. Pero en Francia se produjo un intento de hacer derivar la ley y el poder de la misma fuente de la voluntad general.
Por lo tanto en Francia, la ley es la expresión de la voluntad general, pero hay un problema que les surgió a ambos. Esto fue la necesidad urgente de un “absoluto”, para que la ley estuviera por encima del hombre, que le diera  validez a las leyes positivas, como herencia del absolutismo. Pues para la época estas leyes eran concebidas como una serie de mandamientos, interpretados por el catolicismo, y que le indica al hombre, “que se debe hacer y que no”. Y esto  se debe a que la leyes, para ser vinculantes, debían poseer una sanción religiosa superior, una fuente trascendente de autoridad para ser válida y mejor reconocida, es decir, algún órgano supremo que valla más allá de los hombres.
Con respecto al pueblo americano, su apego a la constitución,  fue esta fe divina, su actitud según Arendt: “frente a la revolución y la constitución, ha de llamarse religiosa, entonces la palabra religión debe ser entendida en su sentido original romano, en cuyo caso su piedad consistiría en religarse a un origen”. Es decir su autoridad, y creencia ante un legislador radicó, .en un legislador inmortal, diferente al “absoluto”. Lo que generó la estabilidad de la República.


1 Arendt, Hannah. (2004). Sobre la revolución. Alianza editorial: España. P.249

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