lunes, 2 de septiembre de 2013

GENARO LOBO: Capítulo V - “Sobre la Revolución” – Hannah Arendt. (Resumen #5)


·         Capítulo V: Fundación (II): Novus ordo saeclorum 

En este apartado capitular; la autora genera una serie de posturas y planteamientos asentados; que claramente estarán orientados a despejar y dilucidar algunas incógnitas e interrogantes relativas a la idea de “poder” como tal, pero consecuenciando por argumento en contrario a lo planteado previamente donde se genera una asociación del poder con la noción de libertad;   se establece entonces que será altamente necesaria la tenencia de la bien llamada “voluntad” para poder hacerse con un poderío propiamente instituido, en cuyo esfuerzo influye más la fuerza que cualquier otro aspecto, no siendo ésta última su característica más descollante.

Si bien a lo largo de la lectura del texto; Arendt se ha dado a la tarea con sus argumentos teoréticos de irnos adentrando en una propuesta ensayística sobre lo que se considera su idea primigenia (la revolución), también es cierto que hay concepciones que se han explicado desde sus orígenes ontológicos, denotando sus evoluciones y cambios históricos además de su rol fundamental sobre el proceso y fenómeno en estudio, y que no se han abandonado por completo a lo largo de la obra, uno de dichos elementos es el de la “violencia”; donde habiendo el lector adscrito completamente el significado que la autora propone acerca del vocablo;  entenderá que su conclusión categórica viene dada a comprenderla como un mero instrumento y medio para la consecución de un determinado fin. Ahora bien, habiendo previamente Arendt analizado los estructurados revolucionarios, llega a la conclusión de que indefectible e independientemente del grado de violencia (mucho o poco) que se emplee en el proceso revolucionario; esto no será factor ineludible de que en ese mismo grado exista poder y autoridad política, ya que para ella la génesis estará contenida en el pueblo mismo, sin negar que será este mismo gremio el que pondrá en práctica este elemento de la violencia en las revoluciones. Acotando que a mi parecer;  hoy la violencia legalizada la suministran hegemónica y arbitrariamente los gobiernos “diz que” democráticos; sin embargo, Arendt nos dice que entre la Revolución Francesa y la Americana hay lógicas de poder diversas.

Bajo la óptica y premisa atribuida de que era en el pueblo donde podría asentarse y residir el poder; es que se adjudicó y anexó el curso de la antigua Revolución Francesa, ya que entonces al considerársele como un “movimiento violento avasallador” en sus líneas generales; centraría y focalizaría más la atención en la necesidad imbricada  y por ende se generaría una suerte de confusión terminológica ya que para ellos ambas categóricas (Poder y violencia) irían entrelazadas en el curso de desarrollo del proceso, pues bien, no es secreto que su violento “modus operandi” se hiciera sentir en el seno de la sociedad, pero coetáneamente ya estaba pensada la nueva estructuración del panorama. Como bien se expresó antes; la violencia según la autora entonces vendrá a significar un medio que determine una fuente de autoridad en aras de la gestación a posteriori de la revolución. Acto seguido, la autora Arendt nos hace una inmediata apología pro-americana diciéndonos de que ellos si supieron separar estos dos conceptos polares y entendieron que el poder está ubicado diametralmente en un “Cenit”,  así bien, dicho poder estaría derivado por la reciproca confianza, que permitiría de esa forma gozar amplia y suficientemente de la concepción constitucional.

Posteriormente H. Arendt se establecería y plantearía develar un planteamiento en cuanto a la instauración de la República en el panorama de ambos territorios (francés y norteamericano);  siendo concisos, para los franceses se debían tomar muy en cuenta las condiciones previas al proceso revolucionario que respondían claramente a una realidad carente de instancias como bien lo define esta autora: “pre- políticas”, las cuales determinaban u garantizaban orden a lo interno, situación tal que generaban desacuerdos a la hora de plantearse el orden republicano. El proceso americano en cambio no se gestó bajo preceptos violentos, con la imposición de los pactos desplazando a la violencia, la creación de un gobierno legítimo garante de las libertades civiles fue menos azarosa para ellos.

Arendt se imbuye a realizar un análisis postulando ejemplos Greco-romanos, donde pretenderá justificar una legitimación en cuanto a la fundación normativa, así bien; ubica su pesquisa en un ser externo a la “polis”  para la creación de dichas leyes. Arenndt nuevamente se remite a Monstesquieu para afirmar dicha relación “Hombre-cosa”, sin embargo la existencia de una instancia política y legal en sus estructuras; promovería al ser organizado en un quórum social, además de equiparar y equilibrar las relaciones “gobernantes- gobernados”. En los americanos se promovería fielmente la veneración a la constitución como “Norma Normarum” significando el entramado legal de la República. Lo que la autora básicamente intenta destacar con la previa idea es que la creación de las Leyes que regirían la vida social y la actuación del Estado, al respecto, deberían ser producto de una estructura establecida por el Estado legislador, que a su vez las haga cumplir, dirigidas a controlar a un pueblo que por convenio acate, acoja y obedezca ese régimen normativo; lo cual es lacerantemente limitante y coarta aterciopeladamente la soberanía que según los franceses debía residir en el Pueblo.

También nos alega la literata una interesante postura relacionada con el significado mismo de la revolución en función de lo que la inspira. Los revolucionarios se inspiraron en diversos relatos históricos, muchas veces sustentados por las antagónicas y dialécticas que sugieren las nociones de paz y violencia. Según ella solo por medio de la paz se logra calar en el interés del hombre, cautivando su atención más que por las vías de la violencia. Arendt por su lado prestigia mucho más al proceso norteamericano en cuanto a la paz y al pacto en relación a la nueva forma de estructurar al cuerpo político, cuyos preceptos los convierte en su depurada postura teórica.


En tal sentido si la paz se usa para adormecer aquellos desprevenidos ciudadanos que la profesan, para luego expoliarlos por intermedio de otros ciudadanos mercaderes que especulan sin compasión en el seno de la sociedad en la que conviven, lo  cual es su forma más connotada para subsistir egoístamente ellos, sin potenciar ni tomar en cuenta al mencionado colectivo; ocupando ellos, además, posiciones privilegiadas en altos cargos dentro de un Estado netamente político y alejado de lo social, interesadamente anclados a ciertos postulados de su Declaración de Independencia, como lo son: el respeto a la libre competencia, a la propiedad y a la iniciativa privada, cargos públicos sujetos a mandatos temporales, elecciones populares prácticamente inducidas y de Segundo Grado para elegir a sus mandatarios; una postiza libertad de cultos y creencias; una prensa “diz que” libre; y el libre Derecho a la posesión de armas. Un Estado con estas carácterísticas anula, de facto, la Soberanía que hipócritamente profesa, desvirtuando flagrantemente el lema de que el Poder reside en el Pueblo; trasladándolo maquiavélicamente, con malabarismos normativos, a una estructura superior hegemónica nutrida de privilegiados e interesados personajes ajenos a la esfera del ciudadano común que los circunda.

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